miércoles, noviembre 08, 2006

El cánon: el precio de la cultura


Una juez de Santander sentencia que descargar música por Internet no es delito

La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, siempre que no haya ánimo ánimo de lucro y esté amparada por el derecho de copia privada.

La sentencia mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado". Para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro.

"Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito", argumenta la magistrada.

documentos de lectura:
El Canon. Cuestión de inconstitucionalidad.
Todos contra el cánon

1 comentario:

Anónimo dijo...

http://culturalibre.org/